TITULO I:
DE LA DENOMINACION, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN.
Artículo 1° Denominación
La denominación de la Sociedad es “EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS Y
PROMOCION TURISTICA DEL CUSCO SOCIEDAD ANONIMA”, pudiendo utilizar
indistintamente la abreviatura “EMUFEC S.A.”
Artículo 2° Del Objeto Social
El objeto de la Sociedad es dedicarse a las siguientes actividades:
a) Posicionar al Cusco como un destino cultural y turístico a nivel, local, nacional e
internacional, a través de la promoción y divulgación de su cultura, sus
tradiciones, su patrimonio, su gente y sus recursos, para lo cual intervendrá como
ente gestor del destino turístico del Cusco dentro y fuera del país.
b) Organizar y gestionar actividades consideradas en el calendario anual de
eventos del Cuso, revalorando nuestras costumbres y tradicionales a través de
la cultura viva y la investigación histórica.
c) Coordinar y establecer alianzas estratégicas con las entidades públicas y del
sector privado, a nivel nacional e internacional que tengan en sus competencias
las funciones o efectos que se relaciones a la actividad recreativa, cultural y
turística, el planeamiento y la articulación, para la ejecución de sus planes,
programas y actividades; en concordancia con las políticas del sector cultural y
turismo.
d) Coordinar con la Municipalidad del Cusco sobre la formulación, modificación e
implementación de los planes y proyectos sobre recreación, cultura y turismo en
el ámbito de sus atribuciones.
e) Gestionar y supervisar la ejecución de actividades de: investigación de
mercados, la marca Cusco, la gestión de información, orientación, asistencia y
capacitación, en materia de recreación, cultura y turismo a nivel local, nacional
e internacional.
f)
Generar recursos buscando alianzas estratégicas con instituciones públicas y/o
privadas nacionales e internacionales, con el propósito de cumplir con el objeto
social de la institución.
g) Administrar bienes recreativos y culturales de propiedad de la Municipalidad
provincial del Cusco, que, por acuerdo del consejo municipal se encargue.
h) Administrar bienes recreativos, culturales y turísticos, de propiedad de otras
instituciones públicas o privadas que se encarguen.
i)
j)
Incorporar en la gestión institucional y en todas sus actividades la perspectiva de
sostenibilidad, responsabilidad, competitividad e innovación.
Otras que por su naturaleza le sean compatibles.
Artículo 3° Del Domicilio Social
La Sociedad señala su domicilio en el Palacio Municipal – Plaza Cusipata s/n del Distrito,
Provincia y Departamento del Cusco, pudiendo establecer sucursales, agencias, filiales
o nombrar representantes en cualquier lugar del país o del extranjero.
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Artículo 4° De la Duración
El plazo de duración de la Sociedad es por tiempo indeterminado, habiendo empezado
sus actividades en la fecha de Constitución de la Empresa y su correspondiente
inscripción en los Registros Públicos.
TITULO II: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES
Artículo 5° Del Capital Social
El Capital Social de la Empresa es de S/ 1,299,144.00 (Un millón doscientos noventa y
nueve mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 Soles) el cual se encuentra totalmente
suscrito y pagado por la Municipalidad Provincial del Cusco. El mismo que se encuentra
constituido por trescientos ocho (308) acciones de un valor nominal de cuatro mil
doscientos dieciocho con 59/100 soles (S/4,218.00) cada una, acumuladas e
indivisibles.
Artículo 6° De las Acciones
La matrícula de acciones a efectuarse en un Libro especialmente abierto para este
efecto, identificando como titular de éstas a la Municipalidad Provincial del Cusco.
Artículo 7° De la Renuncia al Fuero de sus Domicilios
Los miembros de la Junta General en sus relaciones con la Sociedad, se consideran
presentes y domiciliados en el domicilio de la Sociedad.
TITULO III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8° Los Órganos de Gobierno
La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos:
a) La Junta General;
b) El Directorio;
c) La Gerencia General.
Artículo 9° De la Junta General
La Junta General, es el órgano supremo de la Sociedad, se encuentra integrada por
los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, quienes
representan el 100% de las acciones en forma proporcional, igual, obligatoria e
indelegable, cada uno de ellos con voz y voto; es presidida por el Alcalde y en
ausencia de éste por el Primer Regidor, por el tiempo que dure su mandato de acuerdo
a Ley.
Sus decisiones, son tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el
Estatuto y la Ley General de Sociedades, deciden por la mayoría que establece la ley
en los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los
disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los
acuerdos adoptados por la Junta General.
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Artículo 10° Del Quórum y la Adopción de Acuerdos
Para que las Sesiones de Junta General se reputen válidas y los acuerdos adoptados
en ellas sean igualmente válidos, se requerirá cumplir con los mecanismos pertinentes
establecidos en los artículos 124° al 127° de la Ley General de Sociedades (Ley N°
26887).
Artículo 11° De las Sesiones
Las Sesiones de la Junta General serán:
a) Junta General Obligatoria Anual y,
b) Juntas Generales
Artículo 12° De la Junta General Obligatoria Anual
Se efectúa dentro del primer trimestre de cada ejercicio siguiente a la culminación del
ejercicio económico anterior, de conformidad al Artículo 114° de la Ley General de
Sociedades y goza de las atribuciones previstas por esa misma norma:
a)
b)
c)
d)
e)
Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos
representados en los estados financieros del ejercicio anterior;
Resolver sobre la aplicación de utilidades, si las hubiere
Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución,
según los parámetros establecidos por la Ley Vigente
Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos,
cuando corresponda; y,
Resolver sobre los demás asuntos que sean propios conforme al estatuto y
sobre cualquier otro consignado en la convocatoria
Artículo 13° Atribuciones de la Junta General
Corresponde a la Junta General:
a) Designar al Directorio y fijar su retribución según los parámetros establecidos por la
ley vigente
b) Resolver sobre los asuntos que se indiquen en la convocatoria.
c) La modificación parcial o total del Estatuto Social.
d) La transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución y liquidación de la
sociedad.
e) Aumentar o reducir el capital social, así como autorizar la emisión de obligaciones.
f)
Acordar la enajenación en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el
30% del capital de la Sociedad.
g) Resolver en los casos en que la ley disponga su intervención y en cualquier otro que
requiera el interés social.
h) Aceptar la renuncia de los Directores y designar a sus reemplazantes en caso se
produzca vacancia de los mismos.
Artículo 14° De las Juntas Generales
Las Juntas Generales se convocarán cuando lo determine la Ley o sea necesario tomar
acuerdos de importancia para la Sociedad.
Artículo 15°: De las Convocatorias
El Directorio convoca a Junta General cuando lo ordene la ley, lo establece el Estatuto
o cuando el mismo directorio lo considere necesario para el interés de la Sociedad
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En caso de los supuestos de remoción o vacancia de los directores, la Junta General
podrá ser convocada por el Gerente General dentro de los cinco días hábiles de haber
tomado conocimiento de mencionados supuestos conforme a la Ley General de
Sociedades bajo responsabilidad civil, penal y administrativa o podrá ser convocada a
solicitud de los accionistas que representen no menos del 20% de las acciones suscritas
con derecho a voto conforme lo establece el artículo 117º de la Ley General de
Sociedad.
El aviso de convocatoria de la Junta General Obligatoria Anual y de las demás Juntas
previstas en el Estatuto debe ser publicado con una anticipación no menor de diez (10)
días al de la fecha fijada para su celebración y deberá contener el lugar, día y hora de
celebración de la Junta General, así como la agenda a tratar. Del mismo modo, se puede
incluir en dicha convocatoria el lugar día y hora en que, si así procediera, se reúna la
Junta General en segunda convocatoria. En los demás casos, la convocatoria se
realizará con una anticipación no menor a tres (3) días de la fecha fijada para su
celebración, salvo disposición legal en contrario.
La Junta General no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de
convocatoria, salvo en los casos permitidos por la ley
Artículo 16° Segunda Convocatoria
Cuando la Junta General no se celebrará en primera convocatoria, deberá realizarse no
menos de tres días ni más de diez días después de la primera convocatoria.
Artículo 17° Del Quórum
El quórum para las Sesiones de Junta General Obligatoria Anual o Juntas Generales,
es de la mitad más uno de los miembros que integran la Junta General.
En los casos a que se refieren los incisos 2,3,4,5 y 7 del Artículo 115° de la Ley N°
26887, es necesaria cuando menos, la concurrencia de dos terceras partes de los
miembros que integran la Junta General.
Para efecto del cómputo del quórum, se consideran como miembros de la Junta General
a aquellos miembros del Concejo Municipal que no se encuentren con licencia o
suspendidos de acuerdo a los alcances de la Ley N° 27972.
Artículo 18° De la Junta Universal
No obstante, lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta se entiende convocada y
funcionará válidamente si asisten en persona todos los miembros de la Junta General y
acepten por unanimidad la celebración de la misma y los puntos a tratar en ella.
Artículo 19° De la Adopción de Acuerdos
Para la adopción de acuerdos en las Sesiones de Junta General Obligatoria Anual y
Juntas Generales, se requerirá del voto de la mayoría simple de los miembros
asistentes.
En caso de empate, el Presidente, además del voto que le corresponde como miembro
de la Junta General, tendrá voto dirimente
Artículo 20° De la Adopción de Acuerdos para casos Especiales
Para la modificación del Estatuto, aumento o reducción del capital social, emisión de
obligaciones, enajenación en un solo acto de activos cuyo valor contable exceda el
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treinta por ciento del capital de la sociedad, transformación, fusión, escisión,
reorganización y disolución de la Sociedad, así como para resolver sobre su liquidación,
la Junta General podrá adoptar acuerdos, con el voto favorable de la mayoría absoluta
de los miembros de la Junta General, en base al artículo 115 de la Ley 26887 de los
incisos 2,3,4,5 y 7.
Artículo 21° Del Libro de Actas
Los acuerdos adoptados en Juntas Generales, constarán en el libro de actas respectivo,
debidamente legalizado o en hojas sueltas de acuerdo a lo previsto por el Artículo 134°
de la Ley General de Sociedades. En las actas debe indicarse el lugar, fecha y hora de
la Junta, el nombre de los miembros asistentes, así como el nombre de quienes actuaron
como Presidente y Secretario, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos
adoptados. El acta debe ser suscrita por los concurrentes a la sesión y debe incluir copia
de las publicaciones de la convocatoria que establece la Ley General de Sociedades.
Artículo 22° Del Directorio
Es el órgano colegiado de representación legal y gestión de la Sociedad, integrado por
tres Directores.
El cargo de Director es personal y sólo recaerá en personas naturales. La duración del
cargo de Director es de DOS años (2), pudiendo ser reelegidos.
Queda, expresamente establecido, que, no obstante, el vencimiento del plazo para el
cual fueron designados, las funciones de los Directores se entenderán prorrogadas
hasta que se realice una nueva designación, continuando en el ejercicio de sus cargos,
con pleno goce de sus atribuciones, hasta ser definitivamente reemplazados o reelectos.
Para ser Director se requiere poseer título profesional, con experiencia de gestión en la
Alta Dirección no menos de tres (3) años en la actividad pública o privada, o en su
defecto, contar con una experiencia gerencial no menos de tres (3) años en la actividad
empresarial que lo acredite para el ejercicio del cargo o funcionario público con
experiencia no menos de tres (3) años en la Alta Dirección.
Artículo 23° De la Elección del Directorio y su Presidente
El Directorio y su presidente serán elegidos por la Junta General.
Podrán ser candidatos las personas propuestas por los miembros de la Junta que
reúnan los requisitos establecidos por la Ley y el presente Estatuto. La propuesta de
cada candidato será sometida a consideración de la Junta.
En la votación, cada miembro de la Junta, incluido el Presidente, tiene derecho a tantos
votos como Directores se tenga que elegir, para garantizar la representación de la
minoría los votos pueden ser acumulables a un candidato. Serán Directores quienes
obtengan el mayor número de votos hasta completar el número de Directores a elegir.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
Elegido el Directorio, la Junta procederá a la elección del Presidente, de acuerdo a lo
previsto por el Artículo 19° del presente Estatuto.
Artículo 24° Del Presidente del Directorio
El Presidente tiene la facultad de convocar al Directorio de la Sociedad, fijar la agenda
y presidir las sesiones de Directorio. Los Directores y el Gerente General, pueden
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someter a consideración del Directorio los asuntos que crean de interés para la
Sociedad
Artículo 25° Impedimentos para ser Director
No pueden ser Directores:
a) Los incapaces.
b) Los quebrados.
c) El Alcalde, los Regidores y los que estén incursos en la prohibición que establece el
Artículo 40° de la Constitución Política del Estado.
d) Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio.
e) Los funcionarios y servidores públicos, que presten servicios en entidades públicas
cuyas funciones estuvieran directamente vinculadas al sector económico en el que
la sociedad desarrolla su actividad empresarial.
f)Los que hayan sido sentenciados por delito doloso.
g) Los que tengan pleito pendiente con la Sociedad o la Municipalidad Provincial del
Cusco y sus empresas en calidad de demandantes, demandados o estén sujetos a
acción social de responsabilidad iniciada por la sociedad o la Municipalidad
Provincial del Cusco o impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por
la autoridad judicial o arbitral o hayan sido denunciados penalmente por la
Municipalidad del Cusco o cualquiera de sus empresas, encontrándose en giro el
procedimiento correspondiente.
h) Los que sean directores, administradores, gerentes, representantes legales o
apoderados de sociedades o socios de sociedades de personas jurídicas que
tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los de la Sociedad o a los de la
Municipalidad Provincial del Cusco o que personalmente tengan con ellas oposición
permanente.
i)Los que sean Deudores Tributarios de la Municipalidad Provincial del Cusco.
j)Los que hayan sido sancionados administrativamente por la Municipalidad Provincial
del Cusco.
Artículo 26° De la Remoción del cargo de Director
Los Directores pueden ser removidos en cualquier momento, por la Junta General, sin
que necesariamente medie causa legal o estatutaria.
Artículo 27° Responsabilidad de los Directores
Los Directores responden ante la Sociedad y/o terceros, en forma solidaria, por el
incumplimiento de sus obligaciones o el exceso de sus atribuciones.
Artículo 28° De la Vacancia del cargo
El cargo de Director vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el Director
en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley o el estatuto.
Artículo 29° Vacancias Múltiples
De producirse la vacancia del cargo de dos directores, el Director hábil asumirá
provisionalmente las funciones del Directorio; en este caso, éste solicitará al Presidente
de la Junta General, la convocatoria a Junta General para elegir nuevo Directorio. De
haber vacado el cargo todos los Directores, corresponderá al Gerente General convocar
a la Junta General conforme lo establece el artículo 15º del presente estatuto. o caso
contrario queda expedito el derecho de cualquier miembro de la Junta General a solicitar
la convocatoria, conforme al artículo 158º de la Ley General de Sociedades.
7 Artículo 30° De la Convocatoria del Directorio
El Directorio se reunirá cuando lo requieran las actividades e intereses de la Sociedad
a solicitud de su Presidente, cualquiera de los Directores o del Gerente General. Si el
Presidente no efectúa la convocatoria dentro de los diez días siguientes o en la
oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la realizará cualquiera de los
Directores, indicándose el lugar, día y hora de la reunión; así como las cuestiones que
se tratarán en la Sesión. La convocatoria se hará mediante esquelas con cargo de
recepción, y con una anticipación no menor de tres días a la fecha señalada para la
reunión.
Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnen todos los Directores y
acuerdan por unanimidad sesionar y aceptan la agenda a tratar.
Artículo 31° Del Quórum
El quórum del Directorio es de dos de sus miembros
Artículo 32° Del Derecho a Voto
En el Directorio cada Director tiene derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por
más de la mitad de votos de los Directores concurrentes. En caso de empate el voto del
Presidente será decisorio.
Artículo 33° De las Actas
Las resoluciones del Directorio constarán en el Libro de Actas respectivo, debidamente
legalizado, en las Actas debe indicarse: la fecha, hora, lugar y el nombre de los
Directores concurrentes, las cuestiones tratadas, las decisiones tomadas, los votos
emitidos y las constancias que solicitaren los Directores, debiendo ser suscritas por los
Directores que concurran a la Sesión. Las actas de sesiones de Directorio, también
pueden constar en hojas sueltas, de acuerdo al procedimiento legal establecido para
ese fin.
El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio
debe pedir que conste expresamente su oposición
Artículo 34° De las Atribuciones del Directorio
El Directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal de la Sociedad,
exceptuándose las facultades reservadas por la Ley General de Sociedades o por el
Estatuto a la Junta General de Accionistas; son atribuciones del Directorio las siguientes:
a) Aprobar el Organigrama de la Sociedad y sus modificaciones, crear los cargos a que
haya lugar, así como determinar las políticas de la empresa, los cuales deben ser
propuestos, conforme al presente estatuto, por el Gerente General;
b) Emitir opinión sobre la Memoria y el Balance Anual, así como los estados financieros
del ejercicio anterior y presentarlos a la Junta General para su aprobación.
c) Aprobar el presupuesto institucional para el ejercicio siguiente.
d) Designar dentro de sus miembros y siempre que lo considere necesario, uno o más
delegados para que cumplan funciones específicas de control y fiscalización;
e) Autorizar al Gerente General, la celebración de actos o contratos para los cuales se
determina en este Estatuto la autorización del Directorio.
f)
Dirigir los negocios de la Sociedad.
g) Convocar a la Junta General de accionistas y ejecutar los acuerdos adoptados en
ella.
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h) Designar a su Vicepresidente.
i)
Nombrar y remover al Gerente General, fijando su remuneración según los
parámetros establecidos por la ley vigente
j)
Acordar el establecimiento de representaciones, sucursales y agencias en el Perú y
en el extranjero, determinando sus condiciones.
k) Designar un Auditor o una firma Auditora para que certifiquen los Balances y cuentas
en la Sociedad
l)
Comprar, vender, hipotecar, gravar, arrendar, subarrendar y disponer de cualquier
forma de bienes muebles e inmuebles de la Sociedad dentro del marco legal y
estatutario
m) Delegar funciones en el Gerente General, en otros funcionarios de la Sociedad o
terceros, otorgando poder y señalando sus funciones.
n) Las demás facultades que, conforme a estos estatutos y la ley le corresponden, así
como todas aquellas que según tales normas no estén asignadas a un órgano
diferente.
Artículo 35° Del Gerente General
El Gerente General es el ejecutor de todas las disposiciones de la Junta General y del
Directorio, tiene la representación legal, comercial y administrativa de la Sociedad.
El Gerente General responde ante el Directorio, la Junta General y ante terceros de los
daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones o cuando se
exceda de sus atribuciones
Artículo 36° De las Atribuciones del Gerente General
El Gerente General será designado por el Directorio y tendrá a su cargo la
representación de la Sociedad, ante cualquier autoridad política, policial, judicial,
administrativa, laboral, municipal o fiscal, sin que su representatividad pueda ser
objetada, quedando investido de las facultades contenidas en los artículos 64°, 74°, 75°
y 77° del Código Procesal Civil, pudiendo sustituir el poder, revocar la sustitución y
reasumirlo cuantas veces lo creyera necesario.
El presente constituye el Poder que confiere la Sociedad a favor del Gerente General,
sin requerirse otro acuerdo, rectificación posterior o el otorgamiento de nueva Escritura
Pública.
Adicionalmente el Gerente General está facultado a:
a) Supervisar la Contabilidad, debiendo fiscalizar y determinar que los fondos de la
Sociedad se depositen en Instituciones Bancarias de Crédito y, se lleven al día los
Libros de Contabilidad.
b) Formular en su oportunidad el Balance General de cada ejercicio y, recopilar los
datos necesarios para la Memoria Anual que se preparará y someterá al Directorio
y a la Junta General.
c) Dirigir y administrar los negocios de la Sociedad.
d) Celebrar contratos y compromisos de toda naturaleza, con autorización para
suscribir los instrumentos y los documentos respectivos y practicar los actos
relacionados con dichos contratos, salvo las atribuciones conferidas expresamente
al Directorio o la Junta General y las limitaciones que establece el presente Estatuto.
e) Nombrar representantes, asesores, apoderados, agentes, contadores,
comisionados, banqueros o quienes a su juicio requiere la Sociedad, fijándoles sus
atribuciones y remuneraciones en relación con el presupuesto aprobado por el
Directorio para el respectivo ejercicio.
f)
Fijar los gastos generales de administración.
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g) Celebrar contratos de crédito de cualquier naturaleza con la Banca asociada y
privada y organismos públicos, previo acuerdo de Directorio.
h) Celebrar contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como de
arrendamiento financiero, previo acuerdo de Directorio.
i)Ceder, traspasar o gravar, a cualquier título, marcas, patentes o privilegios de los
cuales la Sociedad sea titular, previo acuerdo de Directorio.
j) Realizar cualquier tipo de convenios sobre propiedad intelectual, previo acuerdo de
Directorio.
k) Designar apoderados judiciales y extrajudiciales, incluidos los administradores de
las sucursales, con indicación de las facultades que han de concedérseles y de las
condiciones bajo las cuales han de ejercer su encargo, previo acuerdo de Directorio.
l) Nombrar y remover libremente al representante legal y a sus suplentes, darles
instrucciones y fijarles su remuneración.
m) Delegar funciones en otros funcionarios de la Sociedad o terceros otorgando poder
y señalando sus funciones.
n) Dirigir las operaciones comerciales, administrativas y de ejecución que efectúe la
Sociedad.
o) Organizar el régimen interno de la Sociedad.
p) Nombrar y remover a los empleados que sean necesarios, fijándose sueldos,
salarios, comisión y labor a efectuar.
q) Representar a la Sociedad en licitaciones públicas y privadas, presentando las
propuestas técnicas y económicas correspondientes.
r) Gestionar y hacer buen uso de las correspondientes licencias de importación y
exportación si fuera el caso, o de cualquier otra licencia, autorización o permisos
necesarios, para la implementación de la sociedad.
s) Gestionar créditos en general; créditos en cuenta corriente; créditos documentarios;
advance account; préstamos o mutuos; solicitar y contratar fianzas; abrir cartas de
créditos, carta fianza, previo acuerdo de Directorio:
t)
Abrir y cerrar cuentas corrientes, cuentas a plazos, cuentas de ahorro, Fondos de
inversión y fondos mutuos; depositar y retirar valores en custodia; alquilar y operar
cajas de seguridad; afectar títulos valores en garantía; endosar warrants, endosar
conocimientos de embarque, endosar certificados de depósito, endosar pólizas de
seguro; cobrar y otorgar recibos y cancelaciones
u) Cobrar y girar cheques sobre saldos deudores, sobre saldos acreedores, endosar
cheques para abono en cuenta de la empresa.
v) Girar, aceptar, endosar, descontar y renovar letras, emitir, descontar y renovar
pagarés.
w) Hacer cobros y giros, cobro de transferencias, pago de cargos, cobro y pago de
abonos en cuenta, pago de transferencias.
x) Comprar bienes inmuebles a favor de la Sociedad, previo acuerdo de Directorio.
y) Vender, hipotecar o dar en prenda y en general gravar los bienes muebles e
inmuebles de la sociedad, previo acuerdo de Directorio.
z) Cumplir con los demás deberes que le impongan los estatutos, los reglamentos,
acuerdos y resoluciones de la Junta General y del Directorio
TITULO IV: DEL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL.
Artículo 37° Del Aumento de Capital
El aumento de Capital Social, será acordado por la Junta General y podrá efectuarse
por: Nuevos Aportes, la Capitalización de Créditos contra la Sociedad incluyendo la
conversión de obligaciones en acciones, la Capitalización de utilidades, reservas,
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beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación y los demás casos previstos
por la ley; para los dos primeros casos es requisito previo que la totalidad de acciones
suscritas se encuentren totalmente pagadas.
Artículo 38° De la Reducción de Capital
La Reducción del Capital Social, será acordado por la Junta General y podrá realizarse
por la entrega a su titular del valor nominal amortizado, la entrega a su titular del
importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la Sociedad, la
condonación de dividendos pasivos, el restablecimiento del equilibrio entre el capital
social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas, otros medios
específicamente establecidos al acordar la reducción del capital. El acuerdo de
reducción de capital debe expresar la cifra en que se reduce, la forma cómo se realiza,
los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se
llevó a cabo, asimismo el acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con
intervalos de cinco días.
TITULO V: DEL BALANCE, LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DISTRIBUCION DE
UTILIDADES
Artículo 39° De la Formulación del Balance y los Estados Financieros
Finalizado el ejercicio la Gerencia General es la encargada bajo responsabilidad, de la
Formulación de la Memoria Anual, el Balance y los Estados Financieros y quien
presentará esos instrumentos para su revisión y opinión al Directorio y este a su vez
presentará a la Junta Obligatoria Anual, debidamente convocada, para su aprobación.
Artículo 40° De la Distribución de Utilidades
Las utilidades anuales si las hubiere, se dispondrán en la forma que acuerde la Junta
General, reteniendo el porcentaje establecido para la reserva legal.
TITULO VI: DE LA TRANSFORMACIÓN, FUSION Y ESCISION
Artículo 41° De la Transformación
La presente Sociedad por mandato legal única y exclusivamente tiene naturaleza de
Sociedad Anónima, por tanto, no será aplicable a esta Sociedad la figura de la
transformación.
Artículo 42° De la Fusión y Escisión
La fusión y escisión de la Sociedad, podrá efectuarse por acuerdo de la Junta General,
y se realizará de acuerdo al procedimiento establecido para ese fin por la Ley General
de Sociedades.
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TITULO VII: DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO
Artículo 43° De la Modificación del Estatuto
Toda modificación del Estatuto Social, incluyendo las de fusión, escisión, disolución,
liquidación y extinción, procede por acuerdo de la Junta General, con la aprobación de
las dos terceras partes de las acciones suscritas con derecho a voto; para la adopción
de estos acuerdos se requerirá cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 21° de
este Estatuto.
Artículo 44° De las Formalidades para la Modificación del Estatuto
Para la modificación del Estatuto, luego de tomado el acuerdo en la forma señalada
anteriormente, se fraccionará la Minuta y se elevará la misma a Escritura Pública con
fines registrales.
TITULO VIII: DE LA DISOLUCION, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 45° De la Disolución
Para el caso de disolución de la Sociedad, esta se producirá de pleno derecho si se
incurriese en cualquiera de las causales establecidas en la ley.
Artículo 46° De la Disolución Liquidación, Extinción del Haber Social
Acordada la disolución de la Sociedad, se iniciará su liquidación y se procederá al
pago de sus pasivos. Al término de la liquidación de la Sociedad se inscribirá su
extinción.
TITULO IX: DEL REGIMEN LEGAL DE LOS TRABAJADORES
Artículo 47° Del Régimen Laboral
Los trabajadores de la Sociedad se rigen por el régimen laboral de la actividad privada.